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El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases — el PPWR — sustituye a la Directiva 94/62/CE y reestructura la regulación de envases en toda la Unión Europea. No es una actualización de la directiva anterior. Es una reescritura. Para los operadores hoteleros, varias disposiciones son directamente relevantes: una prohibición sobre formatos específicos de amenidades, requisitos de reciclabilidad que entran en vigor antes de la prohibición de formatos, y obligaciones de documentación que se suman a los requisitos de cumplimiento de formulación ya vigentes bajo el Reglamento Cosmético de la UE. (Texto íntegro del Reglamento (UE) 2025/40 en EUR-Lex)
Esta referencia cubre las disposiciones que afectan a los hoteles, las fechas en que se aplican, cómo interactúan con la legislación nacional española y balear, y qué documentación es necesaria.
| Requisito | Fecha |
|---|---|
| Entrada en vigor general del PPWR — requisitos de reciclabilidad y reutilizabilidad | Agosto 2026 |
| Anexo V — prohibición de miniaturas de amenidades hoteleras | 1 enero 2030 |
| Real Decreto 1055/2022 de España — gravamen nacional sobre envases | Ya en vigor |
| Ley Balear 8/2019 — prohibición de amenidades de plástico de un solo uso | En vigor desde 2019 |
Las fechas de agosto de 2026 y enero de 2030 no son intercambiables. En cada una se aplican obligaciones diferentes. Los operadores que difieran la acción hasta 2030 basándose en que la prohibición de miniaturas aún no ha entrado en vigor podrían seguir incumpliendo desde agosto de 2026 bajo las disposiciones de reciclabilidad.
Los requisitos de reciclabilidad y reutilizabilidad del PPWR se aplican desde la fecha en que el reglamento entra en vigor general — agosto de 2026 — no desde la fecha de prohibición del Anexo V.
Desde agosto de 2026, los envases comercializados en la UE deben demostrar una de las siguientes condiciones: una vía de reciclaje documentada (el material se recoge, clasifica y procesa en la infraestructura de reciclaje existente, de forma verificable), reciclabilidad por diseño (el envase está diseñado para ser reciclable, cumpliendo criterios específicos de compatibilidad de materiales, eliminación de etiquetas y separabilidad de componentes), o una vía de reutilización documentada (el envase funciona en un sistema de reutilización: se recoge, limpia, rellena y redistribuye, lo que incluye sistemas dispensadores de pared con ciclos de recarga documentados).
Los envases que no puedan demostrar ninguna de estas vías no son conformes con el PPWR desde agosto de 2026, independientemente del formato. Las miniaturas de un solo uso fabricadas con material técnicamente reciclable pero que en la práctica no se reciclan — demasiado pequeñas para ser clasificadas, contaminadas con el producto — no cumplen el estándar.
Para los operadores hoteleros, esto significa que el envase que utiliza tu proveedor de amenidades necesita verificación antes de agosto de 2026, no antes de enero de 2030.
El Anexo V del PPWR enumera los formatos de envase de un solo uso que quedarán prohibidos. Para el sector hotelero, la entrada relevante es el envase de amenidades de un solo uso: champú, acondicionador, gel de ducha, loción y jabón en formato de envase sellado individualmente. La prohibición entra en vigor el 1 de enero de 2030.
La prohibición del Anexo V se aplica al acto de comercializar el envase. En 2030, los proveedores no podrán suministrar miniaturas hoteleras en este formato, y los operadores no podrán recibirlas ni utilizarlas.
El ámbito de aplicación es específico de formato, no de tamaño. Las amenidades en formato miniatura en envases compostables certificados que cumplan la certificación EN 13432 no están prohibidas bajo el Anexo V.
El Real Decreto 1055/2022 de España y la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados introdujeron un gravamen nacional sobre envases y un marco de responsabilidad ampliada del productor (RAP). Estos siguen vigentes de forma independiente al PPWR e imponen obligaciones a los productores y distribuidores que comercializan envases en el mercado español.
Para los operadores hoteleros, el envase de amenidades está sujeto tanto a los requisitos del PPWR desde agosto de 2026 como al gravamen nacional español de RAP. El cumplimiento del PPWR no exime a un producto de las obligaciones del gravamen nacional. Un proveedor que suministre envases conformes con el PPWR a España también debe poder demostrar su estado de registro de RAP bajo el marco nacional español.
La Ley Balear 8/2019 es anterior al PPWR e impone requisitos más estrictos para los operadores en Mallorca, Ibiza, Menorca y Formentera. La prohibición balear sobre artículos de amenidades de plástico de un solo uso ha estado en vigor desde 2019 — más de una década antes de que entre en vigor la prohibición del Anexo V del PPWR.
Para los operadores baleares, el PPWR no es la principal preocupación regulatoria. La Ley 8/2019 ya exige cumplimiento. La fecha de entrada en vigor general del PPWR en agosto de 2026 añade requisitos de documentación de reciclabilidad sobre la prohibición de formato ya existente.
Los operadores fuera de las Baleares pero dentro de España tienen la fecha del Anexo V de enero de 2030 como su primer plazo específico de formato, con los requisitos de reciclabilidad de agosto de 2026 aplicándose desde esa fecha. (Guía completa de cumplimiento con la Ley Balear 8/2019)
El PPWR regula los envases. Las formulaciones dentro de esos envases se regulan por separado bajo el Reglamento Cosmético de la UE (CE) nº 1223/2009, que exige el registro CPNP para cada producto cosmético comercializado en la UE.
Estos son dos requisitos de cumplimiento independientes. El cumplimiento de uno no implica el cumplimiento del otro. Para los operadores que evalúan a su proveedor de amenidades, ambos deben verificarse. (Guía completa de registro CPNP para operadores hoteleros)
Bajo el PPWR y los requisitos paralelos, la siguiente documentación debe estar archivada para cada producto de amenidades en uso activo.
Documentación de envase: declaración del proveedor confirmando el formato del envase; evidencia de reciclabilidad (composición del material, documentación de la vía de reciclaje o documentación del ciclo de reutilización para sistemas dispensadores); para sistemas dispensadores, especificación de evidencia de inviolabilidad y protocolo de recarga documentado.
Documentación de formulación: número de notificación CPNP para cada producto específico tal como se suministra a la propiedad; evaluación de seguridad (CPSR) firmada por un evaluador cualificado; referencia del Expediente de Información del Producto (PIF); resultado de la prueba de eficacia conservante ISO 11930.
Para operadores baleares, adicionalmente: Plan de Circularidad anual (si la propiedad cumple el umbral del Decreto-Ley 3/2022); documentación del porcentaje de aprovisionamiento local de ingredientes; declaraciones de conformidad del proveedor con referencia a la Ley 8/2019 y el PPWR.
Las inspecciones — ya sea por las autoridades ambientales baleares o por las autoridades nacionales — normalmente solicitan primero las declaraciones de los proveedores y los registros CPNP. Los establecimientos que no pueden presentarlos en el momento quedan registrados para seguimiento.
Asumir que el proveedor lo ha gestionado. La mayoría de los proveedores de amenidades de mercado medio en España no han completado el registro CPNP para todos los productos de su gama, ni han evaluado sus envases frente a los requisitos de reciclabilidad del PPWR.
Confundir biodegradable con cumplidor. Los productos etiquetados como biodegradables o ecológicos no son necesariamente conformes con los requisitos de reciclabilidad del PPWR ni con la certificación EN 13432 requerida para la exención compostable bajo la Ley Balear 8/2019.
Tratar enero de 2030 como el único plazo. La prohibición del Anexo V de miniaturas entra en vigor entonces. Las obligaciones de reciclabilidad del PPWR se aplican desde agosto de 2026.
Marca personalizada sin verificar el estado CPNP. Las amenidades con marca personalizada son notificables como nuevos productos en el CPNP. Un proveedor puede tener el registro para su formulación base pero no para la variante con marca personalizada. El nombre del hotel en la botella no transfiere el cumplimiento.
Antes de agosto de 2026, los operadores hoteleros deben solicitar lo siguiente a su proveedor de amenidades: número de notificación CPNP para cada producto específico; confirmación por escrito de quién ostenta la designación de Persona Responsable; documentación de la vía de reciclabilidad para cada formato de envase; para sistemas dispensadores, especificación de inviolabilidad y protocolo de recarga documentado; datos de aprovisionamiento local para el Plan de Circularidad (para propiedades baleares).
Un proveedor que puede facilitar todo esto en 48 horas está preparado. Uno que no puede es un riesgo de cumplimiento, no un socio.
¿Cuál es la fecha de entrada en vigor general del PPWR para los operadores hoteleros? Agosto de 2026. Desde esa fecha, los envases comercializados en la UE deben demostrar reciclabilidad, reciclabilidad por diseño o una vía de reutilización documentada. La prohibición del formato de miniaturas hoteleras del Anexo V entra en vigor por separado el 1 de enero de 2030.
¿El PPWR se aplica directamente a los hoteles o solo a sus proveedores? Principalmente a los productores e importadores que comercializan envases en el mercado — tu proveedor de amenidades. Pero como operador que utiliza el envase y que en algunos casos asume la designación de Persona Responsable para productos con marca personalizada, asumes responsabilidad asociada. Verifica el cumplimiento de tu proveedor antes de agosto de 2026.
¿Son conformes con el PPWR los dispensadores recargables? Los sistemas dispensadores con una vía de reutilización documentada — ciclos de recarga registrados, cierres inviolables, protocolo operativo — satisfacen el requisito de reutilización del PPWR. La formulación en el interior también debe estar registrada en el CPNP y haber superado las pruebas ISO 11930.
¿Una amenidad en envase compostable certificado evita la prohibición del Anexo V? Sí, si cumple la certificación de compostaje industrial EN 13432. Biodegradable sin esta certificación específica no es suficiente.
¿Cuál es la exposición a sanciones por incumplimiento del PPWR? España no ha publicado aún un calendario específico de sanciones por infracciones del PPWR a fecha de 2026. Las Islas Baleares tiene un marco de aplicación independiente bajo la Ley 8/2019 con sanciones documentadas que van de 200 € (leve) a 150.000 € (muy grave). Los operadores baleares se enfrentan a ambos marcos.
¿Dónde puedo leer el texto íntegro del reglamento? El texto íntegro del Reglamento (UE) 2025/40 está disponible en EUR-Lex: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32025R0040
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